Cuadro-Resumen- Deducciones por la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga
Diferencias | Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible | Deducción por la instalación de infraestructura de recarga |
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Ámbito temporal | Se aplica a las adquisiciones de vehículos nuevos o pagos a cuenta con esta finalidad, realizados entre el 30.06.2023 y el 31.12.2024. | Se aplica a las cantidades satisfechas para la instalación desde el 30.06.2023 hasta el 31.12.2024. |
Objeto de la deducción y requisitos | La compra de un único vehículo eléctrico:
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La instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos:
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Período impositivo en que se aplica la deducción |
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En el periodo impositivo en el que finalice la instalación. Cuando la instalación finalice en un período impositivo posterior a aquel en el que se abonaron cantidades por tal instalación, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 30.06.2023 hasta el 31.12.2024. |
Base de la deducción |
El valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición. Se descontarán de la base las cuantías que hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas. |
Las cantidades satisfechas entre el 30.06.2023 y el 31.12.2024, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, quedando excluidas las entregas de dinero de curso legal. Se considerarán como cantidades satisfechas para la instalación de los sistemas de recarga las necesarias para llevarla a cabo, tales como, la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo. Se descontarán de la base las cuantías que hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. |
Base máxima de la deducción | 20.000 euros | 4.000 euros |
Porcentaje de deducción | 15% | 15% |