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Manual práctico de Renta 2024. Tomo 1
Procesando...

Cuadro-Resumen- Deducciones por la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga

Diferencias Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible Deducción por la instalación de infraestructura de recarga
Ámbito temporal Se aplica a las adquisiciones de vehículos nuevos o pagos a cuenta con esta finalidad, realizados entre el 30.06.2023 y el 31.12.2024. Se aplica a las cantidades satisfechas para la instalación desde el 30.06.2023 hasta el 31.12.2024.
Objeto de la deducción y requisitos La compra de un único vehículo eléctrico:
  • Nuevo.
  • Incluido en alguna de las categorías y tipos establecidos en la D.A. 58ª Ley del IRPF.
  • No afecto a actividad económica.
  • Matriculado por primera vez antes de 31.12.2024, o en caso adquisición mediante varios pagos, antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta.
  • Cuyo precio de venta (antes de IVA o IGIC) no supere los importes máximos del Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril (MOVES III).
La instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos:
  • Que finalice antes del 31.12.2024.
  • En un inmueble propiedad del contribuyente.
  • No afecta a actividad económica.
Período impositivo en que se aplica la deducción
  1. En caso de adquisición mediante un solo pago: se practicará en el periodo impositivo de matriculación.

  2. En caso de adquisición mediante varios pagos: se practicará en el período impositivo en que se abone al primer pago a cuenta, que se deberá haber realizado entre el 30.06.2023 y el 31.12.2024 siempre que, además:

    • represente, al menos, el 25 por 100 de su valor de adquisición y,

    • se abone el resto y se adquiera el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo dicho primer pago.

En el periodo impositivo en el que finalice la instalación.

Cuando la instalación finalice en un período impositivo posterior a aquel en el que se abonaron cantidades por tal instalación, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 30.06.2023 hasta el 31.12.2024.

Base de la deducción

El valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición. 

Se descontarán de la base las cuantías que hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

Las cantidades satisfechas entre el 30.06.2023 y el 31.12.2024, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, quedando excluidas las entregas de dinero de curso legal.

Se considerarán como cantidades satisfechas para la instalación de los sistemas de recarga las necesarias para llevarla a cabo, tales como, la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo.

Se descontarán de la base las cuantías que hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.

Base máxima de la deducción 20.000 euros 4.000 euros
Porcentaje de deducción 15% 15%