c) Inversiones donde deben materializarse las cantidades destinadas a la RIB e importe de la materialización
Normativa: número 4 del apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
Las cantidades destinadas a la reserva de inversiones en las Illes Balears deberán materializarse en alguna de las siguientes inversiones:
Letra A:
1º. Elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible
Se entenderá por elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible aquellos elementos a los que se refieren las correspondientes normas de registro y valoración dictadas en desarrollo del Plan General de Contabilidad aprobado mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Los elementos patrimoniales podrán ser nuevos o usados, siempre que, en caso de estos últimos, dichos bienes no hayan formado parte, íntegramente, de la materialización de la reserva para inversiones en las Illes Balears respecto de otro contribuyente.
Precisiones:
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Tratándose de inversiones para adquisición de suelo, edificado o no, este debe afectarse:
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A la promoción de viviendas protegidas, cuando proceda esta calificación de acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica reguladora del Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de las Illes Balears, y sean destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora.
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Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Por tanto, en la medida en que las actividades desarrolladas no se encuentren incluidas entre las actividades de las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, la inversión en el suelo que ocupe el inmueble en el que va a desarrollar su actividad no podrá considerarse apta para materializar la RIB.
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A las actividades socio-sanitarias, centros residenciales de mayores, geriátricos y centros de rehabilitación neurológica y física.
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A las zonas comerciales que sean objeto de un proceso de rehabilitación. Véase art. 6.1.a) del Reglamento desarrollo del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears, aprobado por Real Decreto, 710/2024, de 23 de julio.
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A las actividades turísticas reguladas en el artículo 3.b) de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico, de los definidos en el artículo 3.h) de la citada ley 8/2012. Véase art. 6.1.b) y c) del Reglamento desarrollo del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears, aprobado por Real Decreto, 710/2024, de 23 de julio.
A los solos efectos de entender incluido en el importe de la materialización de la reserva el valor correspondiente al suelo, se considerarán obras de rehabilitación las actuaciones dirigidas a la renovación, ampliación o mejora de establecimientos turísticos, siempre que reúnan las condiciones necesarias para ser incorporadas al inmovilizado material como mayor valor del inmueble.
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En el caso de adquisición del inmovilizado intangible, la reserva no podrá materializarse en marcas ni en conocimientos no patentados, en los términos que establece el artículo 7 Reglamento desarrollo del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears, aprobado por Real Decreto, de 710/2024, de 23 de julio.
A estos efectos el artículo 7 del citado Reglamento señala que tendrán la consideración de conocimientos técnicos no patentados, los derechos para la explotación económica de fórmulas o procedimientos secretos, los derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas y el conjunto no divulgado de informaciones técnicas necesarias para la reproducción industrial, directamente y en las mismas condiciones, de un producto o de un procedimiento.
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Tratándose de adquisición de medios de transporte, la reserva para inversiones en las Illes Balears se podrá materializar en cualquier tipo de elemento de transporte afecto a la actividad económica, ya sea de uso interno o externo sin perjuicio de las siguientes particularidades:
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En caso de adquisición de elementos de transporte de pasajeros por vía marítima deberán dedicarse exclusivamente a servicios públicos en el ámbito de funciones de interés general que se correspondan con las necesidades públicas de las Illes Balears. Véanse los arts. 10.2 y 13 del Reglamento desarrollo del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears, aprobado por Real Decreto, 710/2024, de 23 de julio.
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En el supuesto de adquisición de vehículos de transporte de pasajeros por carretera será necesario que la empresa tenga el domicilio fiscal en el territorio de las Illes Balears. Véanse los arts. 10, apartados 3 y 4, y 13 del Reglamento desarrollo del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears, aprobado por Real Decreto, 710/2024, de 23 de julio.
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2º. Inversiones que contribuyan a la mejora o a la protección del medio ambiente en el territorio de las Illes Balears
Se consideran inversiones que contribuyen a la mejora o a la protección del medio ambiente en el territorio de las Illes Balears, aquellas a las que se refiere el artículo 8 del Reglamento desarrollo del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears, aprobado por Real Decreto, 710/2024, de 23 de julio.
Inversiones que contribuyen a la mejora o a la protección del medio ambiente
A efectos de lo entender cumplido el requisito de materialización, tienen esta consideración las siguientes:
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Las realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios, o para optimizar el consumo y tratamiento de recursos hídricos agrícolas o industriales, siempre que se esté cumpliendo la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación y se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa.
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Las realizadas en bienes del activo material consistentes en instalaciones y equipos destinados al aprovechamiento, para autoconsumo, de fuentes de energía renovables para su transformación en electricidad.
A efectos de lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores, el órgano competente en materia medioambiental de la Administración de las Illes Balears deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión en todo caso antes del término del plazo reglamentario de presentación de la autoliquidación correspondiente al último período impositivo en que el contribuyente puede llevar a cabo la materialización de la reserva para inversiones (tres años desde la fecha de devengo del IRPF correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma o, tratándose de inversiones anticipadas, en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores). Véanse a estos efectos los números 4 y 10 del apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
En el caso de que no se convalidase la inversión en el citado plazo, el contribuyente deberá proceder a la integración de las cantidades que en su día dieron lugar a la citada deducción en la cuota íntegra del IRPF del ejercicio en que ocurrieran estas circunstancias, conforme a lo dispuesto en el punto 14 del apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
3ª. Gastos de investigación y desarrollo derivados de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica
Tienen la consideración de gastos de investigación y desarrollo los derivados de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica a que se refiere el artículo 35 de la LIS.
La materialización de la reserva en gastos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica no estará condicionada a su activación posterior y se considerará realizada a medida que se vayan devengando dichos gastos.
Atención: se entenderá producida la materialización, incluso en los casos de la adquisición mediante arrendamiento financiero, en el momento en que los elementos patrimoniales entren en funcionamiento.
Importe de la materialización de las inversiones de la letra A:
Normativa: véase el número 6 del apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
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Inversión en elementos patrimoniales: el importe de la materialización alcanza al precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales, con exclusión de los intereses, impuestos estatales indirectos y sus recargos, sin que pueda resultar superior a su valor de mercado.
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Gastos de investigación y desarrollo: el importe de la materialización de la reserva en gastos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica también alcanzará a los proyectos contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, oficialmente reconocidos y registrados y situados en las Illes Balears.
Límites del importe de la materialización de las inversiones de la letra A
Normativa: véase el número 6 del apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
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Inmovilizado intangible: el importe de la materialización de la reserva en elementos patrimoniales del inmovilizado intangible no podrá exceder del 50 por 100 del valor total del proyecto de inversión del que formen parte, salvo que se trate de contribuyentes que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión (artículo 101 LIS) en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva.
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Estudios preparatorios y de consultoría: se computará el 50 100 del importe de los costes de estudios preparatorios y de consultoría, cuando estén directamente relacionados con las inversiones previstas en esta letra A y se trate contribuyentes que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión (artículo 101 LIS ), en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva.
Letra B:
Véase art. 11 del Reglamento desarrollo del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears, aprobado por Real Decreto, 710/2024, de 23 de julio.
Creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones previstas en la letra A), que se produzca dentro de un período de seis meses a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento de dicha inversión y cumplan determinados requisitos de incremento de plantilla.
La creación de puestos de trabajo se determina por el incremento de la plantilla media total del contribuyente producido en dicho período respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores a la fecha de la entrada en funcionamiento de la inversión, siempre que dicho incremento se mantenga durante un período de cinco años, salvo en el caso de contribuyentes que cumplan las condiciones del artículo 101 de la LIS en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, quienes deberán mantener dicho incremento durante tres años.
Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
Importe de la materialización de las inversiones de la letra B
Normativa: véase el número 6 del apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
En los casos de creación de puestos de trabajo, se considerará producida la materialización únicamente durante los dos primeros años desde que se produce el incremento de plantilla y se computará, en cada período impositivo, por el importe del coste medio de los salarios brutos y las cotizaciones sociales obligatorias que se corresponda con dicho incremento.
Precisiones:
- La creación de puestos de trabajo y las variaciones de plantilla media serán las producidas en el conjunto de actividades económicas del contribuyente que se desarrollen en los establecimientos situados en Illes Balears.
- No resultará necesario que los nuevos puestos de trabajo sean ocupados por los nuevos trabajadores contratados.
Letra C:
Véase art. 11 del Reglamento desarrollo del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears, aprobado por Real Decreto, de 710/2024, de 23 de julio.
La suscripción de acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la letra C del número 4 del apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Estos requisitos son:
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Estas sociedades realizarán las inversiones previstas en las letras A y B anteriores, en las condiciones reguladas en este apartado. Siempre que tanto la entidad suscriptora del capital como la que efectúa la inversión cumplan las condiciones del artículo 101 de la LIS (esto es, la que se exigen para ser entidades de reducida dimensión), en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, será posible efectuar las inversiones de las citadas letras A y B en los términos y condiciones previstos para este tipo de contribuyentes.
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Estas sociedades deberán efectuar estas inversiones en el plazo de tres años a contar desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en el que el contribuyente que adquiere las acciones o las participaciones en su capital hubiera dotado la reserva regulada en este apartado.
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Los elementos patrimoniales así adquiridos deberán mantenerse en funcionamiento en las Illes Balears cinco años como mínimo en los términos previstos en el último párrafo del número 8 del apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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El importe del valor de adquisición de las inversiones realizadas por la sociedad participada deberá alcanzar, como mínimo, el importe desembolsado de las acciones o participaciones adquiridas por el contribuyente.
Las inversiones realizadas por la sociedad participada no darán lugar a la aplicación de ningún otro beneficio fiscal.
A estos efectos, la entidad suscriptora del capital procederá a comunicar fehacientemente a la sociedad emisora el valor nominal de las acciones o participaciones adquiridas, así como la fecha en que termina el plazo para la materialización de su inversión. La sociedad emisora comunicará fehacientemente a la entidad suscriptora de su capital las inversiones efectuadas con cargo a sus acciones o participaciones cuya suscripción haya supuesto la materialización de la reserva, así como su fecha. Las inversiones realizadas se entenderán financiadas con los fondos derivados de las acciones o participaciones emitidas según el orden en el que se haya producido su desembolso efectivo. En el caso de desembolsos efectuados en la misma fecha, se considerará que contribuyen de forma proporcional a la financiación de la inversión.
Importe de la materialización de las inversiones de la letra C
Normativa: véase el número 6 del apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
Se considerará producida la materialización en el importe desembolsado con ocasión de su suscripción.
También tendrá esta consideración el importe desembolsado en concepto de prima de emisión.
Importante: la parte de la inversión financiada con subvenciones no se considerará como importe de materialización de la reserva.