2. Devolución de cantidades derivadas de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos (cláusulas suelo) que hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores
Normativa: Disposición adicional cuadragésima quinta Ley IRPF
Recuerde: en aquellos supuestos en que la situación que motive la regularización afecte a períodos impositivos anteriores a 2024, consúltese el manual práctico correspondiente al citado período impositivo.
No se integrará en la base imponible del IRPF la devolución, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, de las cantidades previamente satisfechas a las entidades financieras en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos (la denominada cláusula suelo), junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, derivadas tanto de acuerdos celebrados con las entidades financieras como del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales.
Para un comentario detallado sobre las "cláusulas suelo" véase el Capítulo 2.
Cuando tales cantidades objeto de devolución se hubieran incluido en declaración correspondiente al ejercicio 2024 como gasto deducible, perderán tal consideración debiendo practicarse autoliquidación rectificativa correspondiente a este ejercicio, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por el IRPF.
Recuérdese a estos efectos que las modificaciones de declaraciones correspondientes a períodos impositivos anteriores a 2024 se efectuarán de acuerdo con el sistema anterior, esto es, mediante la presentación de la autoliquidación complementaria del ejercicio en que se hubieran incluido como gasto deducible.
Esta regularización afectará únicamente a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
No obstante, si se trata de cantidades derivadas de la aplicación de cláusulas suelo que hubieran sido satisfechas por el contribuyente en 2024 y el acuerdo de devolución de las mismas con la entidad financiera o como consecuencia de una sentencia judicial o un laudo arbitral se produce antes de finalizar el plazo de presentación de autoliquidación del IRPF de 2024 (30 de junio de 2025), no se tendrán en cuenta como gasto deducible en dicho ejercicio.
Atención: si la declaración rectificativa correspondiente al ejercicio 2024 responde a esta circunstancia, el contribuyente deberá marcar con una "X" la casilla [109] del apartado "Autoliquidación rectificativa" de la declaración.