4. Disposición de derechos consolidados por mutualistas, partícipes o asegurados
Normativa: Arts. 51.8, disposición adicional undécima Ley IRPF y 50 del Reglamento IRPF
Recuerde: en aquellos supuestos en que la situación que motive la regularización afecte a períodos impositivos anteriores a 2024, consúltese el manual práctico correspondiente al citado período impositivo.
En los casos de disposición de derechos consolidados por mutualistas de mutualidades de previsión social, incluida la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales, así como por los partícipes de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, en supuestos distintos de los previstos en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, el contribuyente deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, presentando autoliquidación rectificativa correspondiente al ejercicio 2024. La reposición de las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas en ejercicios anteriores se realizará mediante la presentación de declaración complementraria en cada ejercicio en el que se aplicó la reducción. A estos efectos, consulte el manual práctico correspondiente al período impositivo afectado.
Dichas autoliquidaciones generarán intereses de demora que, en su caso, serán liquidados por la Administración.
Las autoliquidaciones rectificativas correspondientes al ejercicio 2024 se presentarán en el plazo que media entre la fecha de la disposición anticipada y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se realice la disposición anticipada.
Véanse, dentro del Capítulo 13, el apartado "Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social", así como el relativo al "Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel".
Atención: si la declaración rectificativa correspondiente al ejercicio 2024 responde a esta circunstancia el contribuyente deberá marcar con una "X" la casilla [115] del apartado "Autoliquidación rectificativa" de la declaración.