Saltar al contenido principal
Manual práctico de Renta 2024. Tomo 1
Procesando...

1. Percepción de atrasos de rendimientos del trabajo

Normativa: Art. 14.2 b) Ley IRPF

Recuerde: las modificaciones de declaraciones correspondientes a períodos impositivos anteriores a 2024 se efectuarán de acuerdo con el sistema anterior previsto en el artículo 67 bis del Reglamento del IRPF, en la redacción dada por el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre. Por tanto, en los supuestos que se analizan a continuación, las referencias efectuadas a la autoliquidación rectificativa han de entenderse realizadas a las autoliquidaciones complementarias en la medida en que afecten a autoliquidaciones de ejercicios anteriores a 2024 y, en consecuencia, habrá de consultarse el manual de renta que corresponda al período impositivo afectado.

Procederá señalar este motivo de regularización cuando, por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles. Dichas cantidades deberán imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, la correspondiente autoliquidación rectificativa correspondiente al ejercicio 2024.

Véase al respecto el epígrafe "Imputación temporal de los rendimientos del trabajo" del Capítulo 3.

La autoliquidación rectificativa, que no comportará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF.

Por tanto, en función de si los atrasos se perciben antes del inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2024, durante dicho plazo o con posterioridad al mismo y dependiendo de si se trata de atrasos de ejercicios anteriores a 2024 o del propio ejercicio 2024, nos encontramos con las siguientes situaciones:  

  1. Si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2025 y el 1 de abril de 2025, esto es, antes del inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2024 podemos distinguir: 

    • Cuando se trate de atrasos de un ejercicio anterior al 2024, la autoliquidación complementaria del ejercicio al que correspondan deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación (hasta el 30 de junio de 2025). 

    • Cuando se trate de atrasos del propio ejercicio 2024, estos se deben incluir en la propia autoliquidación de dicho ejercicio. 

  2. Si los atrasos se perciben entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2025, esto es, durante el plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2024 podemos distinguir: 

    • Cuando se trate de atrasos de un ejercicio anterior al 2024, la autoliquidación complementaria del ejercicio al que correspondan deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2025.

      Recuérdese a estos efectos que las modificaciones de declaraciones correspondientes a períodos impositivos anteriores a 2024 se efectuarán de acuerdo con el sistema anterior, esto es, mediante la presentación de la autoliquidación complementaria del ejercicio al que correspondan los citados atrasos. 

    • Cuando se trate de atrasos del propio ejercicio 2024, estos podrán incluirse en la propia autoliquidación de dicho ejercicio o incluirlos en una autoliquidación rectificativa correspondiente al ejercicio 2024 que deberá presentarse antes del final del plazo de declaración del ejercicio 2025. 

  3. Si los atrasos se perciben con posterioridad al fin del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2024 (es decir, después del 30 de junio de 2025), la autoliquidación rectificativa correspondiente al ejercicio 2024 (podrían ser de ejercicios anteriores a 2024; autoliquidaciones complementarias de ejercicios anterioes a 2024) deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2025. 

Atención: si la declaración rectificativa correspondiente al ejercicio 2024 responde a esta circunstancia, el contribuyente deberá marcar con una "X" la casilla [108] del apartado "Autoliquidación rectificativa" de la declaración.