Por ahorro-inversión en la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual
Normativa: Art. 12 octies Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias
Cuantía y límites máximos
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El 15 por 100 de las cantidades que se depositen durante el período impositivo en cuentas de entidades de crédito siempre que el importe depositado que haya generado el derecho a la deducción se destine, antes del transcurso de 6 años a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Se entenderá por adquisición de vivienda la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, sin que tal consideración quede desvirtuada porque esta propiedad se comparta con otros cotitulares.
Se considerará vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente deberá ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por este, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el párrafo anterior. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los dos párrafos anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma.
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La deducción máxima total será de 3.000 euros y la deducción máxima anual de 750 euros.
Condiciones que deben reunir las cuentas en las que se efectúe el depósito de las cantidades
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Deberán estar separadas de cualquier otro tipo de imposición, pudiendo únicamente cada contribuyente mantener una cuenta de este tipo.
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El saldo de la cuenta a fecha de devengo del impuesto deberá ser superior a la fecha de devengo del periodo impositivo anterior, al menos por el mismo importe que ha dado derecho a practicarse la deducción.
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Se entenderá que no se incumple el requisito de disposición cuando las cantidades depositadas que hayan generado el derecho a la deducción se repongan o se aporten íntegramente, con anterioridad al devengo del Impuesto, a una cuenta de la misma o de otra entidad de crédito que cumpla la misma finalidad y condiciones.
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No se entenderá incumplido el requisito del destino del importe de la cuenta a la adquisición de la vivienda habitual en el supuesto de fallecimiento del contribuyente antes de la finalización del plazo máximo de 6 años.
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Las cantidades depositadas en las cuentas que hayan generado el derecho a la deducción no podrán volver a ser objeto de deducción cuando se destinen a la adquisición de la vivienda habitual.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que la edad del contribuyente sea inferior a 36 años.
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No obsante lo anterior, podrán incluirse en la deducción las aportaciones que el obligado realice en la cuenta dentro del ejercicio en el que cumpla los 36 años.
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Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere:
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En caso de tributación conjunta el importe de la deducción se prorrateará entre los contribuyentes en función de la aportación realizada por cada uno de ellos.
Pérdida del derecho a las deducciones practicadas
En el caso de que se produzca un incumplimiento que origine la pérdida del derecho a las deducciones ya practicadas, deberá procederse a la regularización de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal del impuesto.
Importante: una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, su importe aparecerá recogido en la casilla [0969] del Anexo B.4 de la declaración, "Otras deducciones".