Por gastos derivados de controles veterinarios y vacunación por la tenencia de perros de asistencia
Normativa: Arts. 12 nonies y 13 Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de gastos veterinarios y vacunación derivados de la tenencia de perros de asistencia.
Tendrán la consideración de gastos deducibles los relativos a vacunaciones, desparasitación, esterilización y demás tratamientos que resulten obligatorios conforme a la normativa específica aplicable a los perros de asistencia.
Se entenderá por perro de asistencia, el que tras superar un proceso de selección genética y sanitaria ha finalizado su adiestramiento en una entidad especializada y oficialmente reconocida u homologada en la comunidad autónoma, con la adquisición de las aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a personas con discapacidad o que padecen alguna de las enfermedades indicadas en el apartado siguiente.
Los perrros de asistencia se clasifican en los siguientes tipos:
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Perro guía: el perro adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual, ya sea total o parcial, o con una discapacidad auditiva añadida.
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Perro de señalización de sonidos: el perro adiestrado para avisar a las personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y de su procedencia.
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Perro de servicio: el perro adiestrado para prestar ayuda y asistencia a las personas con discapacidad física en las actividades de la vida diaria, tanto en el entorno privado como en el externo.
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Perro de aviso: el perro adiestrado para dar una alerta médica a personas que padecen crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad específica como la diabetes, la epilepsia u otra enfermedad orgánica reglamentariamente reconocida.
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Perro para personas con trastorno del espectro autista: el perro adiestrado para cuidar de la integridad física de una persona con trastorno del espectro autista, guiarla y controlar las situaciones de emergencia que pueda sufrir.
No tendrán tal consideración:
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Los perros utilizados en actividades de terapia asistida con animales, aun cuando las personas destinatarias sean personas con discapacidad.
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Los perros utilizados en proyectos de atención o tratamiento a personas víctimas de violencia de género o de otros delitos, personas en situación de riesgo o exclusión social o personas mayores.
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Los perros destinados a prestar una función de apoyo emocional a personas afectadas por trastornos de la personalidad o con enfermedades mentales.
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Cualesquiera otros animales distintos de los de la especie canina, al margen de su finalidad.
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Se establece un límite máximo de 100 euros anuales por contribuyente.
Ámbito temporal de aplicación de la deducción
La deducción resultará aplicable durante todo el periodo de tenencia del animal por parte del contribuyente.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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Que se haya reconocido la unidad de vinculación entre el sujeto pasivo y el perro de asistencia, por parte de la consejería competente en materia de bienestar social, conforme a la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia (BOE, 08-02-2019) o por otra comunidad autónoma.
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Que los gastos estén debidamente justificados mediante factura expedida por profesional o centro veterinario legalmente autorizado.
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Que los gastos hayan sido efectivameante satisfechos por el contribuyente.
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Que los gastos no hayan sido subvencionados por entidades públicas o privadas.
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Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere:
Importante: una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, su importe aparecerá recogido en la casilla [0969] del Anexo B.4 de la declaración, "Otras deducciones".