Por cantidades satisfechas en gastos vinculados con el fomento y formación musicales
Normativa: Art. 4.Uno.ae) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 100 por 100 de las cantidades satisfechas en el período para sufragar los siguientes gastos vinculados con el fomento y formación musicales:
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Las tasas y cuotas satisfechas por enseñanzas de música a conservatorios y escuelas de Música, o de Música y Danza inscritos en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana, tanto públicos como privados.
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Las cuotas satisfechas por las personas socias de sociedades musicales integradas en la Federación deSociedades Musicales de la Comunitat Valenciana.
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Los gastos vinculados a la formación y perfeccionamiento musicales, incluyendo másteres, cursos y seminarios, impartidos por centros oficiales de enseñanza.
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La compra de instrumentos y partituras en el marco de las actividades de formación o divulgación de la música desarrolladas por los centros a los que se refieren las letras anteriores. No será deducible la parte de los gastos financiados con subvenciones públicas.
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La compra de entradas para la asistencia a conciertos de música organizados por las entidades a que se refieren las letras a) y b) anteriores.
Los desembolsos podrán ir destinados a gastos realizados por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes.
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Se establece un límite máximo de la deducción de 150 euros anuales por contribuyente.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, respectivamente, no sea superior a:
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La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
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Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de la deducción por el hecho de desembolsar los gastos relacionados con la adquisición de bienes o servicios destinados a otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Límites de la deducción según base liquidable
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El límite íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 54.000 euros, en tributación individual, o a 72.000 euros, en tributación conjunta.
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Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 54.000 y 60.000 euros, en tributación individual, o entre 72.000 y 78.000 euros, en tributación conjunta, los límites de la deducción serán los siguientes:
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En tributación individual, el resultado de multiplicar los límites de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 x (1 – el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 54.000)
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En tributación conjunta, el resultado de multiplicar los límites de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 x (1 – el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 72.000)
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Importante: una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, su importe aparecerá recogido en la casilla [1121] del Anexo B.9 de la declaración, "Otras deducciones".