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Manual práctico de Renta 2025. Parte 1.

Subvenciones corrientes y de capital

En relación con las subvenciones recibidas, deben distinguirse dentro de las mismas las subvenciones de capital y las corrientes.

  • Las subvenciones de capital son aquellas que tienen como finalidad primordial la de favorecer la instalación o realización de inversiones en inmovilizado (terrenos, edificios, maquinaria, instalaciones, etc.) y se imputan como ingreso en la misma medida en que se amorticen los bienes del inmovilizado en que se hayan materializado.

    No obstante, en aquellos casos en que los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se aplicará como ingreso íntegro del ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en inventario del activo financiado con dicha subvención, aplicando la reducción del 30 por 100 propia de los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

  • Las subvenciones corrientes que son aquellas que se conceden normalmente para garantizar una rentabilidad mínima o compensar pérdidas ocasionadas en la actividad, se computan en su totalidad como un ingreso más del período en que se reconozca en firme la concesión de la subvención y se cuantifique la misma, con independencia del momento en que se perciba la misma y salvo que el contribuyente haya optado por el criterio de cobros y pagos en cuyo caso se computarán en el período en que se cobren.

    Téngase en cuenta a este respecto el cuadro-resumen de medidas aprobadas como consecuencia de la DANA contenido en el capítulo 2 de este Manual.

    Importante: téngase en cuenta que tributan como subvenciones corrientes las ayudas de concesión directa para compensar los efectos de la sequía sobre la producción agraria en determinadas provincias del arco mediterráneo español, destinada a los productores de frutos de cáscara en secano, y de avellano en regadío, ubicados en provincias que han sufrido una pérdida de producción importante debido a la sequía en 2024. Estas provincias son Almería, Alicante, Castellón, Murcia, Valencia y Tarragona. En esta última provincia también podrán percibir la ayuda los productores de avellano en regadío por la falta de agua para riego sufrida durante 2024. Véase el Real Decreto 347/2025, de 22 de abril, por el que se aprueba una ayuda de concesión directa para compensar los efectos de la sequía sobre la producción agraria en determinadas provincias del arco mediterráneo español, así como el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/441 de la Comisión, de 6 de marzo de 2025.

  • Las subvenciones que se concedan para financiar gastos específicos: se imputan como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.

    Véase al respecto la norma de registro y valoración 18ª del Plan General de Contabilidad.