Saltar al contenido principal
Manual específico de Renta 2023 para personas mayores de 65 años

Comunidad Autónoma de Andalucía

Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual

Normativa: Arts. 10 y 2 Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente.

  • El importe máximo de la deducción será de 600 euros anuales, con carácter general.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Esta deducción es aplicable a los contribuyentes que, a la fecha de devengo del impuesto, sean mayores de 65 años.

    En caso de tributación conjunta, este requisito deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.

  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:

    • 25.000 euros en tributación individual.

    • 30.000 euros en tributación conjunta.

  • Que el contribuyente identifique al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su NIF.

  • La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento.

  • Cuando haya más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, cada uno de ellos la aplicará sobre la base de las cantidades que hubiera satisfecho, con su propio límite máximo.

  • En caso de tributación conjunta, la deducción se aplicará sobre las cantidades satisfechas por ambos contribuyentes siempre que al menos uno de ellos cumpla los requisitos, con el límite máximo de 600 euros por declaración.

  • El contribuyente puede aplicar la deducción autonómica por alquiler y la deducción por inversión en vivienda habitual en el mismo ejercicio impositivo siempre que ambas viviendas sean consideradas como vivienda habitual.

Para el padre o la madre de familia monoparental con ascendientes mayores de 75 años

Normativa: Arts. 13 y 4; y disposición transitoria segunda Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Cuantía de la deducción

100 euros para contribuyentes que sean padres o madres de familia monoparental en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

La deducción se incrementará adicionalmente en 100 euros por cada ascendiente que conviva con ella, siempre que éstos generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años establecido en la normativa estatal del IRPF.

Requisitos para la aplicación de la deducción

Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:

  • 80.000 euros en tributación individual.

  • 100.000 euros en tributación conjunta.

Otras condiciones de aplicación

Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, se estará a las reglas de prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del IRPF.

Por ayuda doméstica

Normativa: Art. 19 y 4 Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 20% del importe satisfecho en el período impositivo por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada del hogar familiar, que constituya la vivienda habitual del empleador o empleadora.

  • El importe máximo de la deducción no podrá superar 500 euros.

Requisitos

El contribuyente que sea titular del hogar familiar, su cónyuge o pareja de hecho deberá tener 75 años o más.

Esta deducción podrá aplicarla la persona titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho.

Basta con que el requisito de la edad se cumpla por uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho para que la deducción puede ser aplicada por cualquiera de ellos.

Incompatibilidad

No tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes que hayan aplicado la deducción "Por asistencia a personas con discapacidad" que precisen ayuda de terceras personas, cuando la misma persona empleada dé derecho a la aplicación de ambas deducciones.