Comunidad Autónoma de Aragón
Por el cuidado de personas dependientes
Normativa: Art. 110-5, 160-1 y 160-2.4 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre
A. En general
Cuantía de la deducción
150 euros por el cuidado de personas dependientes que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo.
Se considera persona dependiente, a efectos de esta deducción, al ascendiente mayor de 75 años o, cualquiera que sea su edad, si se trata de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
-
Que la persona dependiente no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.
-
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, suma de las casillas [0511] y [0513] de la declaración, no sea superior a:
-
21.000 euros en declaración individual.
-
35.000 euros en declaración conjunta.
-
-
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.
Cuando la deducción corresponda a contribuyentes con distinto grado de parentesco, su aplicación corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderán a los del siguiente grado.
B. En aplicación del régimen de fiscalidad diferenciada (incompatible con el régimen general)
Cuantía de la deducción
300 euros cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
Los contribuyentes deberán cumplir los mismos requisitos que en el régimen general y, además, los siguientes:
-
Los contribuyentes deben residir en asentamientos rurales con alto riesgo o con riesgo extremo de despoblación (Rangos VIII, IX y X), siempre que, además, tengan un Índice Sintético de Desarrollo Territorial inferior a 100.
-
Los contribuyentes deben tener su residencia habitual durante el año 2023 y los cuatro siguientes en alguno de los asentamientos rurales antes indicados. En el supuesto de un matrimonio que opte por la tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido cuando esta circunstancia concurra en cualquiera de los cónyuges.
Para contribuyentes mayores de 70 años
Normativa: Art. 110-14 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
75 euros por cada contribuyente que cumpla los siguientes requisitos:
-
Que el contribuyente tenga 70 o más años de edad y obtenga rendimientos integrables en la base imponible general, siempre que no procedan exclusivamente del capital.
-
Que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no sea superior a las siguientes cantidades:
-
23.000 euros en declaración individual.
-
35.000 euros en declaración conjunta.
-