Comunidad Autónoma de Cantabria
Por arrendamiento de vivienda habitual por mayores de 65 años
Normativa: Art. 2.1 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cuantía y límites máximos de la deducción
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El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual.
La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento.
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El límite máximo de deducción será de:
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300 euros anuales en tributación individual.
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600 euros anuales en tributación conjunta, siendo preciso para ello que, al menos, uno de los declarantes reúna los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción.
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Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Tener cumplidos 65 años o más.
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Que la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro, suma de las casillas [0500] y [0510] de la declaración, minorada en el mínimo personal y familiar, casilla [0520], sea inferior a:
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22.946 euros en tributación individual.
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31.485 euros en tributación conjunta.
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Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de la renta del contribuyente.
Base de la deducción
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas mediante la correspondiente factura y el justificante del pago, que no podrá ser en efectivo, a las personas o entidades que sean arrendadores de la vivienda.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción "Por contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento y que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario".
La incompatibilidad se refiere a que por la misma vivienda se apliquen las dos deducciones.
Por cuidado de familiares
Normativa: Art. 2.2 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cuantía de la deducción
100 euros por cada ascendiente mayor de 70 años o, cualquiera que sea su edad, si se trata de una persona con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, ya sea el parentesco por consanguinidad o por afinidad.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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Que el ascendiente conviva más de 183 días del año natural con el contribuyente.
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Que el ascendiente no tenga rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros.
En los supuestos de discapacidad, el límite será de 1,5 veces el IPREM (Límite para 2023: 8.400 € x 1,5 = 12.600 €).