Comunidad Autónoma de Cataluña
Por alquiler de la vivienda habitual
Normativa: Art. 1º.1 Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas, de la Comunidad Autónoma de Cataluña
Cuantías y límites máximos de la deducción
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El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual.
La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. -
El límite máximo será de 300 euros anuales.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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Que el contribuyente sea viudo o viuda y tenga 65 años o más.
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar, suma de las casillas [0435] y [0460] menos el importe de la casilla [0520] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
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20.000 euros en tributación individual.
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30.000 euros en tributación conjunta.
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Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del contribuyente.
Otras condiciones para la aplicación de la deducción
Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 600 euros. De acuerdo con ello, si por una misma vivienda tiene derecho a la deducción más de un contribuyente, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10% del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.