Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años
Normativa: Art. 3 del Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre
Cuantía de la deducción
500 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que el acogedor y el acogido no perciban ayudas o subvenciones del Principado de Asturias por causa del acogimiento.
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Que la persona acogida no esté ligada al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al tercero.
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
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26.000 euros en tributación individual.
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37.000 euros en tributación conjunta.
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Que esté en posesión del documento acreditativo del correspondiente acogimiento no remunerado, expedido por la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
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Cuando la persona acogida conviva con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales entre los contribuyentes que convivan con ella y se aplicará únicamente en la declaración de aquellos que cumplan las condiciones establecidas para tener derecho a la misma.