Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años
Normativa: Art. 1. Doce Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre
Cuantía de la deducción
600 euros por cada persona mayor de 65 años, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando por ello no hayan obtenido ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que el acogimiento no dé lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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No se podrá practicar la presente deducción cuando el acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el cuarto grado incluido.
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Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
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Para la aplicación de la deducción el contribuyente debe estar en posesión del documento acreditativo del correspondiente acogimiento no remunerado, expedido por la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
Para mujeres trabajadoras
Normativa: Art. 1. Catorce Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre
Cuantía de la deducción
400 euros por el cuidado de personas dependientes que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo.
Se considera persona dependiente, a efectos de esta deducción, al ascendiente mayor de 75 años o, cualquiera que sea su edad, si se trata de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
Esta deducción corresponderá exclusivamente a mujeres y serán requisitos para su aplicación:
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Que la mujer beneficiaria de la deducción realice una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
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Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no sea superior a:
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20.000 euros en tributación individual.
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40.000 euros en tributación conjunta.
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El importe de la deducción por cada persona dependiente a su cargo se calculará de forma proporcional al número de días trabajados durante el período impositivo.