Comunidad Autónoma de La Rioja
Para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva
Normativa: Art. 32.17 Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Cuantías y límites de la deducción
El 100% de los gastos del contribuyente mayor de 65 años, con el límite de 300 euros anuales, en los siguientes servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva:
-
Los prestados en gimnasios e instalaciones deportivas.
-
Los prestados por entidades inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja.
-
Las clases para la práctica del deporte o la educación física.
-
Las licencias federativas emitidas por una federación riojana.
Los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
-
Los servicios deben estar originados en el periodo impositivo y ser realizados en el ámbito territorial de La Rioja.
-
La práctica de la deducción está condicionada a su justificación documental mediante la correspondiente factura completa u ordinaria.