Comunidad de Madrid
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años
Normativa: Arts. 7 y 18.1 y 4.b) Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
1.546,50 euros por cada persona mayor de 65 años, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
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Que conviva durante más de 183 días al año con el contribuyente en régimen de acogimiento sin contraprestación,
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Que la persona en régimen de acogimiento no dé lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Otras condiciones para la aplicación de la deducción
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La persona acogida no debe hallarse vinculada con el contribuyente por un parentesco de grado igual o inferior al cuarto, bien sea de consanguinidad o de afinidad.
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere:
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26.414,22 euros en tributación individual
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37.322,20 euros en tributación conjunta
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Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si tributaran de forma individual.
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El contribuyente que aplique esta deducción deberá obtener el correspondiente certificado de la Consejería competente, acreditativo de que ni él ni la persona acogida han recibido ayudas de la Comunidad de Madrid vinculadas al acogimiento.
Por cuidado de ascendientes
Normativa: Art. 7 bis Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
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515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 años por el que puedan aplicarse el mínimo por ascendientes.
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Cuando el ascendiente genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si tributaran de forma individual.
Por cuidado de mayores dependientes
Normativa: Arts. 11 bis y 18.2 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Cuantía y límite máximo de la deducción
El 25% de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite de deducción de 463,95 euros anuales.
Circunstancias que deben concurrir para aplicar la deducción
La deducción resultará aplicable por las cotizaciones correspondientes a los meses del periodo impositivo en los que el contribuyente conviva con un ascendiente, descendiente, colateral por consanguinidad de segundo grado, o cónyuge, en todos los casos mayores de 65 años, que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia.
Sólo se tendrán en consideración los ascendientes por los que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, así como el cónyuge y los colaterales hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad que convivan con el contribuyente durante más de 183 días del periodo impositivo y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Requisitos
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El contribuyente debe estar en situación de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar, tener contratada y cotizar por una o varias personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción.
Asimismo, será necesario que la persona o personas contratadas presten servicios para el titular del hogar familiar durante, al menos, 40 horas mensuales.
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Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar.
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Además, el empleador debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
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Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, al menos, durante 183 días dentro del periodo impositivo.
- Percibir prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, o prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.
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