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Manual específico de Renta 2023 para personas mayores de 65 años

Comunitat Valenciana

Por contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33%, de edad igual o superior a 65 años

Normativa: Art. 4. Uno.g), Cuatro y Quinto y disposición adicional sexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana

Cuantía de la deducción

197 euros por cada contribuyente con discapacidad de edad igual o superior a 65 años.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • La aplicación de la deducción está condicionada al cumplimiento simultáneo de los dos requisitos siguientes:

    • Que el contribuyente tenga, al menos, 65 años de edad a la fecha del devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

    • Que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

      También será aplicable la deducción, cuando sin alcanzar dicho grado de discapacidad, se haya declarado judicialmente la incapacidad o la curatela con facultades de representación plenas de las personas con discapacidad.

      Las disposiciones específicas previstas a favor de las personas con discapacidad física o sensorial, con grado de discapacidad igual o superior al 33%, serán de aplicación a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

  • La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no puede ser superior a:

    • 30.000 euros en declaración individual.

    • 47.000 euros en declaración conjunta.

  • No procederá esta deducción si, como consecuencia de la situación de discapacidad a que se hace referencia, el contribuyente percibe algún tipo de prestación que se halle exenta del IRPF.

Límites de la deducción

  • El importe íntegro de la deducción (197 euros) sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:

    • En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (197 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)

    • En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (197 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)

Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad

Normativa: Art. 4. Uno.h), Cuatro y Quinto Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana

Cuantía de la deducción

197 euros por cada ascendiente en línea directa, por consanguinidad, afinidad o adopción, mayor de 75 años, o mayor de 65 años que tenga la consideración de persona con discapacidad en los términos que a continuación se comentan:

  • Grado reconocido de discapacidad física o sensorial: igual o superior al 65%.

  • Grado reconocido de discapacidad psíquica: igual o superior al 33%.

    También será aplicable la deducción, cuando sin alcanzar dicho grado de discapacidad, se haya declarado judicialmente la incapacidad o la curatela con facultades de representación plenas de las personas con discapacidad.

    Las disposiciones específicas previstas a favor de las personas con discapacidad física o sensorial, con grado de discapacidad igual o superior al 33%, serán de aplicación a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que los ascendientes convivan con el contribuyente, al menos la mitad del período impositivo. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

  • Que los ascendientes no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

  • Que los ascendientes no presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no sea superior a:

    • 30.000 euros en declaración individual.

    • 47.000 euros en declaración conjunta.

  • La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

  • Cuando más de un contribuyente declarante tenga derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes, el importe de la misma se prorrateará entre ellos por partes iguales.

    No obstante, cuando los contribuyentes declarantes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, la aplicación de la deducción corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

Límites cuantitativos de la deducción

  • El importe íntegro de la deducción (197 euros) sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:

    • En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (197 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)

    • En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (197 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)

Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas

Normativa: Art. 4.Uno.i), Cuatro y Quinto Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana

Cuantía de la deducción

El 50% de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo por la contratación de una persona de manera indefinida para el cuidado de los ascendientes a cargo del contribuyente que se indican, y que esté incluida en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

El porcentaje del 50% se aplicará sobre el importe de las cuotas satisfechas en los meses en cuyo último día se cumplan los requisitos que se indican a continuación.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que el contribuyente haya tenido a su cargo:

    • una o varias personas ascendientes en línea directa, por consanguinidad o adopción, que cumplan los requisitos de convivencia y renta queden derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes y sean:

      • Mayores de 75 años, o

      • Mayores de 65 años si tienen la consideración de personas con discapacidad física, orgánica o sensorial con un grado igual o superior al 65 por 100 o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al 33 por 100.

    • ascendientes ligados por vínculos de afinidad en los que, cumpliendo los requisitos anteriores (75 años o 65 años con un grado de discapacidad física, orgánica o sensorial con un grado igual o superior al 65 por 100 o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al 33 por 100), cumplan los requisitos de convivencia y renta que se exigen para generar el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes para familiares por consanguinidad o adopción.

  • Que el contribuyente desarrolle actividades por cuenta propia o ajena por las cuales perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) no supere las siguientes cantidades:

    • 30.000 euros en declaración individual.

    • 47.000 euros en declaración conjunta.

  • Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.

    En la medida en que la deducción se aplica por aquel contribuyente que satisfaga cantidades y figure como empleador, siempre que tenga a su cargo ascendientes que cumplan los requisitos exigidos en la normativa, el prorrateo del límite sólo procederá si dos contribuyentes han contratado durante el año a una o más personas para el cuidado de los mismos ascendientes que cumplan los requisitos establecidos para que pueda generarse el derecho a la aplicación del mínimo por sus familiares directos.

Incompatibilidad

Esta deducción es incompatible con la deducción "Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad".

Límites de la deducción

El importe de esta deducción no podrá superar los siguientes límites:

  • 330 euros cuando el contribuyente tenga a su cargo un ascendiente.

  • 550 euros en el supuesto de que tenga a su cargo dos o más ascendientes.

Estos límites se aplicarán en idéntica cuantía en tributación conjunta.

Aplicación de los importes y límites de la deducción según base liquidable

  • Los importes y límites máximos de la deducción (330 o 550 euros, según corresponda) sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o a 44.000 euros, en tributación conjunta.

  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de la deducción serán los siguientes:

    • En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite máximo de la deducción (330 o 550 euros, según corresponda) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro de la unidad familiar y 27.000)

    • En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite máximo de la deducción (330 o 550 euros, según corresponda) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro de la unidad familiar y 44.000)

Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables

Normativa: Art. 4.Uno.ad) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana

Cuantía y límites máximos de la deducción

De las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables se podrán deducir:

  • El 50% si el declarante es mayor de 65 años.

  • El 100% si el declarante es mayor de 75 años.

El límite máximo de la deducción será de 150 euros.

El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.

Base de la deducción

Darán derecho a deducción las cantidades satisfechas en concepto de:

  • Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas.

  • Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado.

  • Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos.

  • Servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietética.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, respectivamente, no sea superior a:

    • 32.000 euros en declaración individual.

    • 48.000 euros en declaración conjunta.

  • Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura y el justificante del pago, que no podrá ser en efectivo.

Límites de la deducción según base liquidable

  • Los límites íntegros de la deducción sólo serán aplicables a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 29.000 euros, en tributación individual, o a 45.000 euros, en tributación conjunta.

  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 29.000 y 32.000 euros, en tributación individual, o entre 45.000 y 48.000 euros, en tributación conjunta, los límites de la deducción serán los siguientes:

    • En tributación individual, el resultado de multiplicar los límites de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 29.000)

    • En tributación conjunta, el resultado de multiplicar los límites de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro de la unidad familiar y 45.000)