Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo
Requisitos para la aplicación de la deducción
Se podrá aplicar esta deducción por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, los contribuyentes cuyo cónyuge con discapacidad (del 33 % o superior) no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por ascendientes o descendientes con discapacidad y, además, se cumpla uno o varios de los siguientes requisitos:
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Realice una actividad por cuenta propia o ajena estando dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
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Perciba prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
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Perciba pensiones abonadas por la Seguridad Social o por Clases Pasivas.
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Se trate de un profesional no integrado en el RETA y se perciban, de las mutualidades de previsión alternativas, prestaciones análogas a las anteriores.
Importe de la deducción
El importe máximo de esta deducción es de 1.200 € (100 € al mes).
Solicitud y cesión del abono anticipado
Se puede solicitar:
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Si se ejerce un trabajo por cuenta propia o ajena por cada uno de los meses en los que se ha estado dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y se coticen los siguientes plazos:
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Con contrato a jornada completa, en alta al menos quince días de cada mes, en el Régimen general o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
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Con contrato a tiempo parcial con jornada de, al menos, el 50% de la ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, en alta todo el mes si se está comprendido en los regímenes del punto anterior.
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Por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y habiendo optado por bases diarias de cotización, al menos, diez jornadas reales en dicho período.
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En los restantes Regímenes especiales de la Seguridad Social o mutualidades alternativas a la Seguridad Social, en alta durante quince días en el mes.
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Si se percibe una prestación contributiva y asistencial del sistema de protección del desempleo o una pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas por cada uno de los meses en que se perciba.
Las rentas anuales del cónyuge que se deben tener en cuenta, para poder beneficiarse del abono anticipado, son las del último periodo impositivo cuyo plazo de presentación de IRPF haya finalizado al inicio del ejercicio en el que se solicita el abono.
Se solicita a través del modelo 143 y este modelo se presenta para:
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Solicitar el abono anticipado. Se debe presentar una solicitud individual a partir del momento en el que se cumplan los requisitos. No es necesario presentar una nueva solicitud cada año.
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Comunicar variaciones que afecten al cobro anticipado o si se incumple alguno de los requisitos necesarios para percibirlo.
El plazo para comunicarlo es de 15 días naturales.
Cobro y regularización del abono anticipado
El abono anticipado se percibe mensualmente mediante transferencia a la cuenta indicada en la solicitud.
Si el abono anticipado percibido es mayor que la deducción a la que se tiene derecho, es necesario regularizar esta situación:
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Si existe obligación de declarar, en la declaración de IRPF del ejercicio en el que se haya percibido.
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Si no existe obligación de declarar, presentando e ingresando con el modelo 122 las cantidades percibidas de más. El plazo para hacerlo es desde que se percibe hasta que finaliza el plazo para presentar la declaración de IRPF de ese ejercicio.
Si el abono anticipado percibido es menor que la deducción a la que se tiene derecho es necesario regularizar esta situación, independientemente de que exista o no obligación de declarar, en la declaración de IRPF del ejercicio en el que se haya percibido.