Comunidad Autónoma de Galicia
Normativa: Art. 4 bis Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio
Los residentes de la Comunidad Autónoma de Galicia aplicarán los siguientes importes en concepto de mínimos del contribuyente, por ascendientes y por discapacidad autonómicos:
Mínimo del contribuyente
-
5.789 euros anuales con carácter general.
-
Más 1.199 euros anuales por contribuyente mayor de 65 años.
-
Adicionalmente 1.460 euros anuales por contribuyente mayor de 75 años.
Mínimo por ascendientes
-
1.199 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad.
-
Más 1.460 euros anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.
Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes
-
3.129 euros anuales por cada contribuyente o ascendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
-
9.387 euros anuales por cada contribuyente o ascendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
-
Más 3.129 euros anuales por cada contribuyente o ascendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Grado de discapacidad |
Discapacidad del contribuyente y/o ascendiente |
Gastos de asistencia |
Cuantía total |
---|---|---|---|
Igual o superior al 33% e inferior al 65% |
3.129 € |
3.129 € |
|
Igual o superior al 33% e inferior al 65% y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida |
3.129 € |
3.129 € |
6.258 € |
Igual o superior al 65% |
9.387 € |
3.129 € |
12.516 € |