Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Normativa: Art. 2 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio
Los residentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aplicarán los siguientes importes en concepto de mínimos del contribuyente, por ascendientes y por discapacidad autonómicos:
Mínimo del contribuyente
-
6.105 euros anuales con carácter general.
-
Más 1.265 euros anuales por contribuyente mayor de 65 años.
-
Adicionalmente 1.540 euros anuales por contribuyente mayor de 75 años.
Mínimo por ascendientes
-
1.265 euros anuales por cada ascendiente de más de 65 años o con discapacidad.
-
Más 1.540 euros anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.
Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes
-
3.300 euros anuales por cada contribuyente o ascendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
-
9.900 euros anuales por cada contribuyente o ascendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
-
Más 3.300 euros anuales por cada contribuyente o ascendiente, que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Grado de discapacidad |
Discapacidad del contribuyente y/o ascendiente |
Gastos de asistencia |
Cuantía total |
---|---|---|---|
Igual o superior al 33% e inferior al 65% |
3.300 € |
3.300 € |
|
Igual o superior al 33% e inferior al 65% y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida |
3.300 € |
3.300 € |
6.600 € |
Igual o superior al 65% |
9.900 € |
3.300 € |
13.200 € |
Para contribuyentes fallecidos antes del 26 de noviembre de 2023
Mínimo del contribuyente
-
6.105 euros anuales con carácter general.
-
Más 1.265 euros anuales por contribuyente mayor de 65 años.
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Adicionalmente 1.540 euros anuales por contribuyente mayor de 75 años.
Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes
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3.300 euros anuales por cada contribuyente o ascendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
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9.900 euros anuales por cada contribuyente o ascendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
-
Más 3.300 euros anuales por cada contribuyente o ascendiente, que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Grado de discapacidad |
Discapacidad del contribuyente y/o ascendiente |
Gastos de asistencia |
Cuantía total |
---|---|---|---|
Igual o superior al 33% e inferior al 65% |
3.300 € |
3.300 € |
|
Igual o superior al 33% e inferior al 65% y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida |
3.300 € |
3.300 € |
6.600 € |
Igual o superior al 65% |
9.900 € |
3.300 € |
13.200 € |