Mínimo por discapacidad
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El mínimo por discapacidad del contribuyente es de 3.000 € anuales y de 9.000 € anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 € cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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El mínimo por discapacidad de ascendientes será de 3.000 € anuales y de 9.000 € cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 € por cada ascendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Grado de discapacidad |
Discapacidad del contribuyente o ascendiente | Gastos de asistencia |
Cuantía total |
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Igual o superior al 33% e inferior al 65% |
3.000 € |
3.000 € |
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Igual o superior al 33% e inferior al 65% y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida |
3.000 € |
3.000 € |
6.000 € |
Igual o superior al 65% |
9.000 € |
3.000 € |
12.000 € |
Condiciones para la aplicación del mínimo por discapacidad
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La determinación de las circunstancias personales y familiares que deben tenerse en cuenta para la aplicación del mínimo por discapacidad se realizará atendiendo a la situación existente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre o en la fecha de fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto del 31 de diciembre).
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La aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes está condicionada a que cada uno de ellos genere derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
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Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad respecto de los mismos ascendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
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No procederá la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes cuando éstos presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.