Rendimientos del trabajo
Normativa: Art. 17 Ley IRPF
Tributarán como rendimientos del trabajo, entre otras, las siguientes prestaciones:
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Las pensiones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, que no estén exentas.
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Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.
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Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones.
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Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social.
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Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.
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Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados.
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Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.