Prestaciones y ayudas públicas
Normativa: Art. 7 Ley IRPF
Están exentas entre otras:
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Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad o mayores de 65 años.
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Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado igual o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2023: 8.400 € - LÍMITE: 8.400 € x 2 = 16.800 €).
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Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social, por las entidades que la sustituyan o por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
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Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
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Las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (25.200 €). El exceso tributará como rendimiento del trabajo.
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Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.