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Manual específico para personas con discapacidad

Exención para los medios de transporte matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo (siempre que concurran los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto)

Normativa

La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece en su artículo 66.1.d) que estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.

  • Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

Por su parte el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, establece:

  • Que la aplicación del supuesto de exención a la primera matriculación definitiva de los vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, estará condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria.

  • Que la matriculación definitiva del medio de transporte estará condicionada a la acreditación ante el órgano competente en materia de matriculación del referido reconocimiento previo de la Administración tributaria.

  • Que la solicitud de reconocimiento previo se realizara por las personas a cuyo nombre se pretenda efectuar la primera matriculación definitiva del medio de transporte que deberán presentar, con anterioridad, ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, un escrito, sujeto al modelo que determine el Ministro de Hacienda y Función Pública, solicitando la aplicación de tales supuestos. En dicho escrito se hará constar, como mínimo, el nombre, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del solicitante, la clase, marca y modelo del medio de transporte y el supuesto de exención cuyo reconocimiento se solicita.

  • Que al escrito al que se refiere el artículo anterior se acompañará la siguiente documentación:

    • Copia de la ficha de inspección técnica del vehículo, o en el caso de embarcaciones o aeronaves, certificación de sus características técnicas, expedidas por el vendedor.

    • El certificado de la discapacidad emitido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las entidades gestoras competentes.

  • Que la propia Administración tributaria verificará, como requisito para el reconocimiento de la exención, que han transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones a efectos de la aplicación del tipo normal del Impuesto sobre el Valor Añadido o del disfrute de la exención en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Justificantes y documentos requeridos en la presentación

  • Certificado de discapacidad expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o por las entidades gestoras correspondientes a las Comunidades Autónomas que tengan transferida su gestión.

  • Ficha Técnica del vehículo.

Plazo de presentación

La presentación del modelo de solicitud se realizará antes de la matrícula definitiva del medio de transporte, no pudiendo efectuar la misma en tanto no se haya producido el reconocimiento del beneficio fiscal.

Lugar de presentación

Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el obligado tributario.

Modelo de solicitud

Modelo 05. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción.

Clave ER4