Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual
Normativa: Arts. 10 y 2, disposición adicional primera Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente.
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El importe máximo de deducción será:
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600 euros anuales, con carácter general, y
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900 euros anuales, en el caso de que el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad.
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Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Esta deducción es aplicable únicamente a los siguientes contribuyentes:
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Contribuyentes que, a la fecha de devengo del impuesto, no hayan cumplido los 35 años de edad .
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Contribuyentes que, a la fecha de devengo del impuesto, sean mayores de 65 años.
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Contribuyentes que, a la fecha de devengo del impuesto, tengan la consideración de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o de persona afectada.
En caso de tributación conjunta, alguno de estos requisitos deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
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25.000 euros en tributación individual.
- 30.000 euros en tributación conjunta.
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Que el contribuyente identifique al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su NIF en la correspondiente autoliquidación.
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La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento.
En caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, solo serán deducibles las cantidades que satisfaga el cónyuge firmante del contrato de arrendamiento y, en consecuencia, las cantidades que satisfaga el cónyuge que no figura en el contrato no dan derecho a dicha deducción por no ser arrendatario. -
Cuando haya más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, cada uno de ellos la aplicará sobre la base de las cantidades que hubiera satisfecho, con su propio límite máximo de 600 euros o de 900 euros anuales, en el caso en que el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad, sin que proceda su prorrateo por no estar previsto en la normativa.
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En caso de tributación conjunta, la deducción se aplicará sobre las cantidades satisfechas por ambos contribuyentes siempre que al menos uno de ellos cumpla los requisitos, con el límite máximo de 600 euros por declaración, elevándose este límite a 900 euros anuales cuando alguno de los cónyuges tenga la consideración de persona con discapacidad.
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El contribuyente puede aplicar la deducción autonómica por alquiler y la deducción por inversión en vivienda habitual en el mismo ejercicio impositivo, siempre que ambas viviendas cumplan lo establecido con el artículo 2 de la Ley 5/2021 para ser consideradas como vivienda habitual.