Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual
Normativa: Art. 119 Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, de la Comunidad Autónoma de Cataluña
Para los contribuyentes a los que sea aplicable el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual que regula la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF, los porcentajes en el tramo autonómico para los residentes en la Comunidad Autónoma de Cataluña son los establecidos por el artículo 1.2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en la redacción vigente el 31 de diciembre de 2012:
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El 7,5%, con carácter general.
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El 15%, si se trata de las obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad.
Asimismo, será aplicable a estos contribuyentes la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras, que mantiene para los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 30 de julio de 2011 o o satisficieron cantidades para la construcción de la vivienda habitual antes del dicha fecha (no incluye la rehabilitación ni la ampliación de la vivienda habitual) la aplicación de un porcentaje incrementado del 9% cuando tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Para poder disfrutar del porcentaje del 9% de deducción, es necesario que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en la declaración del IRPF del contribuyente correspondiente al ejercicio en el que se aplica la deducción no exceda de 30.000 euros.
En el caso de tributación conjunta, este límite se computa de modo individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.