Para mujeres trabajadoras
Normativa: Art. 1. Catorce Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre
Cuantía de la deducción
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300 euros cuando se trate del primer hijo.
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350 euros cuando se trate del segundo hijo.
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400 euros cuando se trate del tercer hijo o sucesivos.
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400 euros por persona dependiente a su cargo.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
Esta deducción corresponderá exclusivamente a mujeres y serán requisitos para su aplicación:
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Que la mujer beneficiaria de la deducción realice una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
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Podrán generar derecho a la deducción:
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Los hijos menores de 18 años.
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Las personas dependientes a cargo.
Se considera persona dependiente, a efectos de esta deducción, al ascendiente mayor de 75 años y al ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, cualquiera que sea su edad. Para la aplicación de la deducción será requisito que dicha persona conviva con el contribuyente durante más de ciento ochenta y tres días al año.
Un mismo hijo o una misma persona dependiente a cargo no podrá dar derecho por esta deducción a la aplicación de más de una cuantía de las señaladas en el apartado “Cuantía de la deducción”, como hijo y como persona dependiente a cargo.
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Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no sea superior a:
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20.000 euros en tributación individual.
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40.000 euros en tributación conjunta.
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El importe de la deducción por cada hijo menor de 18 años o persona dependiente a su cargo se calculará de forma proporcional al número de días trabajados durante el período impositivo.