Comunitat Valenciana
Normativa: Art 2 bis Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Los residentes de la Comunitat Valenciana aplicarán los siguientes importes en concepto de mínimos del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad autonómicos:
Mínimo del contribuyente
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6.105 € anuales con carácter general.
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Más 1.265 € anuales por contribuyente mayor de 65 años.
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Adicionalmente 1.540 € anuales por contribuyente mayor de 75 años.
Mínimo por descendientes
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2.640 € anuales por el primer descendiente.
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2.970 € anuales por el segundo.
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4.400 € anuales por el tercero.
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4.950 € anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 3.080 € anuales.
Mínimo por ascendientes
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1.265 € anuales por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad.
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Más 1.540 € anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.
Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes
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3.300 € anuales por cada contribuyente o ascendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
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9.900 € anuales por cada contribuyente o ascendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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Más 3.300 € anuales por cada contribuyente o ascendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Grado de discapacidad |
Discapacidad del contribuyente y/o ascendiente |
Gastos de asistencia |
Cuantía total |
---|---|---|---|
Igual o superior al 33% e inferior al 65% |
3.300 € |
3.300 € |
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Igual o superior al 33% e inferior al 65% y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida |
3.300 € |
3.300 € |
6.600 € |
Igual o superior al 65% |
9.900 € |
3.300 € |
13.200 € |
Los citados importes no serán aplicables a los contribuyentes que hayan fallecido con anterioridad al 28 de octubre de 2022.