Límites y exceso de aportaciones
A. Aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible
Normativa: Disposición adicional décima Ley IRPF
Las aportaciones anuales máximas a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, a efectos de lo previsto en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, son:
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24.250 euros anuales para las aportaciones realizadas por las personas con discapacidad partícipes.
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10.000 euros anuales para las aportaciones realizadas por cada una de las personas con las que el partícipe con discapacidad tenga relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, por el cónyuge o por los que le tuvieren a su cargo en régimen de tutela o acogimiento o al que haya sido designado judicialmente como curador del partícipe. Todo ello, sin perjuicio de las aportaciones que estas personas puedan realizar a su respectivo plan de pensiones.
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24.250 euros anuales, computando tanto las aportaciones realizadas por la persona con discapacidad como las realizadas por todas aquellas otras que realicen aportaciones a favor del mismo partícipe con discapacidad.
La inobservancia de estos límites de aportación anual será objeto de sanción. A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de la persona con discapacidad, se entenderá que el límite de 24.250 euros se cubre, primero, con las aportaciones de la propia persona con discapacidad, y cuando éstas no superen dicho límite con las restantes aportaciones en proporción a su cuantía.
La aceptación de aportaciones a un plan de pensiones, a nombre de un mismo beneficiario con discapacidad, por encima del límite de 24.250 euros anuales, tendrá la consideración de infracción muy grave.
B. Límite máximo de reducción
Las aportaciones anuales realizadas 2023 y, en su caso, el exceso de aportaciones realizadas y no reducidas en los ejercicios 2018 a 2022, podrán ser objeto de reducción de la base imponible del IRPF del presente ejercicio con los siguientes límites máximos:
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24.250 euros anuales para las aportaciones realizadas por la persona con discapacidad partícipe.
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10.000 euros anuales para las aportaciones realizadas por cada uno de aquellos con los que la persona con discapacidad tenga relación de parentesco o de tutoría u ostenten la curatela representativa, así como por el cónyuge. Todo ello, sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes de pensiones.
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24.250 euros anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad.
Cuando concurran varias aportaciones a favor de la misma persona con discapacidad, la reducción se efectuará, en primer lugar, sobre las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad y, solo si las mismas no alcanzaran el límite de 24.250 euros anuales, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor en la base imponible de estas, de forma proporcional a la cuantía de dichas aportaciones.
C. Excesos pendientes de reducir de aportaciones realizadas en los ejercicios anteriores
Las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad que, por insuficiencia de base imponible, no hubieran podido reducirse en las declaraciones correspondientes a los ejercicios 2018 a 2022, podrán reducirse en el presente ejercicio, siempre que se hubiera solicitado en las respectivas declaraciones poder reducir el exceso en los cinco ejercicios siguientes.
La reducción de los excesos, que se efectuará con sujeción a los límites máximos de reducción que se han comentado en el apartado anterior, se realizará con prioridad a la que corresponda a las aportaciones directas o contribuciones empresariales imputadas en el propio ejercicio.
D. Exceso de aportaciones correspondientes al ejercicio que no hayan podido ser objeto de reducción
Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones en el ejercicio a favor de una misma persona con discapacidad en los términos anteriormente comentados podrán solicitar que las cantidades aportadas que, por insuficiencia de base imponible del ejercicio, no hayan podido ser objeto de reducción, lo sean en los cinco ejercicios siguientes.
A tal efecto, la solicitud deberá realizarse en la declaración del IRPF del ejercicio en que las aportaciones realizadas no hayan podido ser reducidas por exceder de los límites antes mencionados.