Beneficiarios y aportantes
Beneficiarios
Incluye:
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Titulares de patrimonios protegidos constituidos de acuerdo con la Ley 41/2003.
El patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad queda inmediata y directamente vinculado a la satisfacción de las necesidades vitales de estas personas, estableciendo un conjunto de medidas tendentes a favorecer la constitución de dichos patrimonios y la aportación, a título gratuito, de bienes y derechos a los mismos.
Pueden ser titulares de los patrimonios protegidos únicamente las personas afectadas por los siguientes grados de discapacidad:
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Discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
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Discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
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Titulares de patrimonios protegidos constituidos con arreglo al derecho civil propio autonómico (disposición final tercera de la Ley 41/2003).
A partir del 26 de mayo de 2023, de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 41/2003, se considera beneficiario a cualquier persona con discapacidad que sea titular de un patrimonio protegido que se haya formalizado de acuerdo con las respectivas leyes que regulen esta figura con la misma finalidad en las distintas Comunidades Autónomas con competencias constitucionales para regular su propio derecho civil, foral o especial, en esta materia.
Aportantes
Debe distinguirse entre:
1. Contribuyentes cuyas aportaciones dan derecho a la reducción en el IRPF
Darán derecho a reducir la base imponible general del IRPF del aportante, las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad efectuadas, en dinero o en especie, por los siguientes contribuyentes:
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Los que tengan con la persona con discapacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.
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El cónyuge de la persona con discapacidad.
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Los que tuviesen a su cargo a la persona con discapacidad en régimen de tutela o acogimiento o, tras la Ley 8/2021, al que haya sido designado judicialmente como curador del partícipe.
2. Contribuyentes cuyas aportaciones no dan derecho a la reducción en el IRPF
Normativa: Art. 54.4 y 5 Ley IRPF
No generan derecho a reducción las siguientes aportaciones:
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Las aportaciones de elementos afectos a la actividad efectuadas por los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas.
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Las aportaciones respecto de las que el aportante tenga conocimiento, a la fecha de devengo del IRPF, que han sido objeto de disposición por el titular del patrimonio protegido.
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Las aportaciones efectuadas por la propia persona con discapacidad titular del patrimonio protegido.