Por gastos formación autonomía y vida independiente menores discapacidad
Cuantía de la deducción
El 25% de las cantidades destinadas por el contribuyente al pago de actividades de formación dirigidas al fomento de la autonomía y de la vida independiente de descendientes menores de edad con una discapacidad igual o superior al 65%.
Límites máximos de la deducción
El importe de la deducción no puede exceder de los límites que a continuación se señalan, en función de la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración:
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En las declaraciones conjuntas:
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En el supuesto de contribuyentes no integrados en una familia numerosa:
Base imponible general + Base imponible del ahorro Límite por descendiente Hasta 12.000 € 200 € Entre 12.000,01 y 20.000,00 € 100 € Entre 20.000,01 y 25.000,00 € 80 € -
En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una familia numerosa el límite máximo será de 300 € por descendiente.
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En las declaraciones individuales:
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En el supuesto de contribuyentes no integrados en una familia numerosa:
Base imponible general + Base imponible del ahorro Límite por descendiente Hasta 6.500 € 100 € Entre 6.500,01 y 10.000,00 € 80 € Entre 10.000,01 y 12.500,00 € 50 € -
En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una familia numerosa el límite máximo será de 300 € por descendiente.
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Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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La deducción deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las ayudas percibidas, en el período impositivo de que se trate, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración Pública que cubran la totalidad o parte de los gastos en clases en formación para la autonomía y la vida independiente de menores con discapacidad.
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Solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en la normativa del IRPF.
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Asimismo se exigirá:
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Con carácter general, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
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12.500 € en tributación individual.
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25.000 € en tributación conjunta.
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En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una familia numerosa, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
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30.000 € en tributación individual.
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40.000 € en tributación conjunta.
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Que la acreditación documental del gasto se realice mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
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Que el pago del gasto en cuestión se efectúe mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades financieras.
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La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas al pago de la formación. No obstante, si se trata de matrimonios con el régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.