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Manual específico para personas con discapacidad
Procesando...

Por gastos formación autonomía y vida independiente menores discapacidad

Cuantía de la deducción

El 25% de las cantidades destinadas por el contribuyente al pago de actividades de formación dirigidas al fomento de la autonomía y de la vida independiente de descendientes menores de edad con una discapacidad igual o superior al 65%.

Límites máximos de la deducción

El importe de la deducción no puede exceder de los límites que a continuación se señalan, en función de la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración:

  • En las declaraciones conjuntas:

    1. En el supuesto de contribuyentes no integrados en una familia numerosa:

      Base imponible general + Base imponible del ahorro Límite por descendiente
      Hasta 12.000 € 200 €
      Entre 12.000,01 y 20.000,00 € 100 €
      Entre 20.000,01 y 25.000,00 € 80 €
    2. En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una familia numerosa el límite máximo será de 300 € por descendiente. 

  • En las declaraciones individuales:

    1. En el supuesto de contribuyentes no integrados en una familia numerosa:

      Base imponible general + Base imponible del ahorro Límite por descendiente
      Hasta 6.500 € 100 €
      Entre 6.500,01 y 10.000,00 € 80 €
      Entre 10.000,01 y 12.500,00 € 50 €
    2. En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una familia numerosa el límite máximo será de 300 € por descendiente.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • La deducción deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las ayudas percibidas, en el período impositivo de que se trate, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración Pública que cubran la totalidad o parte de los gastos en clases en formación para la autonomía y la vida independiente de menores con discapacidad.

  • Solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en la normativa del IRPF.

  • Asimismo se exigirá:

    1. Con carácter general, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:

      • 12.500 € en tributación individual.

      • 25.000 € en tributación conjunta.

    2. En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una familia numerosa, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas [0435] [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:

      • 30.000 € en tributación individual.

      • 40.000 € en tributación conjunta.

    3. Que la acreditación documental del gasto se realice mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

    4. Que el pago del gasto en cuestión se efectúe mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades financieras.

  • La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas al pago de la formación. No obstante, si se trata de matrimonios con el régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.