Por cuotas a la Seguridad Social por contratación de empleadas de hogar
Normativa: Art. 16 quinquiesTexto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril
Cuantía y límite máximo de la deducción:
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El 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada del hogar familiar, que constituya la vivienda habitual del empleador o empleadora.
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El importe máximo de la deducción no podrá superar los 500 € anuales por contribuyente, con independencia del número de personas contratadas.
Circunstancias que deben concurrir:
La deducción resultará aplicable por los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:
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Que a la fecha de devengo del impuesto tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, siempre que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
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Que tengan una edad igual o superior a 75 años.
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Que tengan una edad superior a 65 años si tienen la consideración de personas con discapacidad física, orgánica o sensorial con un grado igual o superior al 65% o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al 33%.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Las cuotas satisfechas se atribuirán íntegramente al contribuyente que figure como empleador salvo que se trate de matrimonios en régimen de gananciales en cuyo caso se atribuirán a los cónyuges por partes iguales.
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La aplicación de la deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del número de identificación fiscal o número de identidad de extranjero del trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social que genera el derecho a esta deducción.
El contribuyente podrá deducirse por las cuotas satisfechas por varios trabajadores contratados, de forma simultánea o sucesiva, siempre que se cumplan los requisitos anteriormente citados y con sujeción al límite de 500 € anuales por contribuyente.
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La base de la deducción se minorará en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción, siempre que tales ayudas tengan la consideración de renta exenta a los efectos del IRPF.