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Manual específico para personas con discapacidad

Vehículos

Se aplicará el tipo de IVA del 4% a las siguientes operaciones:

  1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes vehículos (artículo 91. Dos. 1. 4º de la Ley 37/1992 y artículo 26 bis. Dos. 2 del Real Decreto 1624/1992):

    • Vehículos para personas de movilidad reducida, entendiéndose como tal, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 6/2015, el “Vehículo cuya tara no sea superior a 350 kg, y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas.”

    • Sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

    • Autotaxis o autoturismos especiales destinados a ser utilizados para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, directamente o previa su adaptación.

    • Vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.

    En los dos últimos casos se requiere el previo reconocimiento de la Administración tributaria del derecho del adquirente antes de efectuar la compra del vehículo. (*)

    Se deberá acreditar que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida. Entre otros medios de prueba serán admisibles los siguientes:

    1. La titularidad del vehículo a nombre de la persona con discapacidad.

    2. Que el adquirente sea cónyuge de la persona con discapacidad o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.

    3. Que el adquirente esté inscrito como pareja de hecho de la persona con discapacidad en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.

    4. Que el adquirente tenga la condición de tutor, representante legal o guardador de hecho de la persona con discapacidad.

    5. Que el adquirente demuestre la convivencia con la persona con discapacidad mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.

    6. En el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores con discapacidad contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

    Requisitos:

    El tipo del 4% se aplicará a la entrega, adquisición intracomunitaria o importación de los vehículos para el transporte habitual de personas con movilidad reducida o para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas siempre que concurran los siguientes requisitos:

    • Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones.

      No obstante, este requisito no se exigirá en el supuesto de siniestro total de los vehículos, certificado por la entidad aseguradora o cuando se justifique la baja definitiva de los vehículos.

      Tampoco se exigirá este requisito para los vehículos adquiridos para el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, por personas jurídicas o entidades que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como servicios sociales a que se refiere el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre y cuando se destinen al transporte habitual de distintos grupos definidos de personas o a su utilización en distintos ámbitos territoriales o geográficos de aquéllos que dieron lugar a la adquisición o adquisiciones previas.

      En todo caso, el adquirente deberá justificar la concurrencia de dichas condiciones distintas a las que se produjeron en la adquisición del anterior vehículo o vehículos.

    • Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de cuatro años siguientes a su fecha de adquisición.

    A efectos de la aplicación del tipo del 4% de IVA, se considerarán personas con discapacidad aquellas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. El grado de discapacidad o la movilidad reducida deberán acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

  2. Los servicios de reparación de los siguientes vehículos (artículo 91. Dos. 2. 1º de la Ley 37/1992 y Real Decreto Legislativo 6/2015):

    • Vehículos para personas de movilidad reducida, entendiéndose como tal, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 6/2015 el “Vehículo cuya tara no sea superior a 350 kg, y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas."

    • Sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

  3. Los servicios de adaptación (no incluye los servicios de reparación) de los siguientes vehículos para personas con discapacidad y movilidad reducida (artículo 91. Dos. 2. 1º de la Ley 37/1992):

    • Autotaxis y autoturismos para el transporte de personas con discapacidad.

    • Vehículos a motor para el traslado habitual de personas con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.


(*) Para hacer la solicitud y aportar la documentación entre en el siguiente enlace: (Volver)

Reconocimiento del derecho