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Manual específico para personas con discapacidad

Servicios de asistencia social prestados por entidades de Derecho Público o establecimientos privados de carácter social

Normativa: Artículo 20. Uno. 8º de la Ley 37/1992

Están exentos del IVA los servicios de asistencia social a personas con discapacidad prestados por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social con los requisitos establecidos en la normativa del impuesto.

La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.

Se consideran establecimientos de carácter social:

Aquellos establecimientos en los que concurran los siguientes requisitos:

  • Carecer de finalidad lucrativa

  • Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos.