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Manual específico para personas con discapacidad

Comunidad Autónoma de Canarias

  • En la deducción por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición de su primera vivienda habitual, se establecen porcentajes de deducción y cuantías máximas incrementadas cuando el descendiente tenga una discapacidad:

    • Igual o superior al 33%, 2% de la cantidad donada, con un máximo de 480 €.

    • Igual o superior al 65%, 3% de la cantidad donada, con un máximo de 720 €.

  • Por cada hijo nacido o adoptado que tenga una discapacidad igual o superior al 65%, se puede deducir de la cuota íntegra autonómica, adicionalmente a las cantidades establecidas con carácter general, la cantidad de 400 €, si se trata del primer o segundo hijo con esa discapacidad, u 800 € si se trata del tercer o posterior hijo con esa discapacidad, si cumplen los requisitos exigidos.

  • Por cada contribuyente con un grado de discapacidad superior al 33% se establece una deducción de 300 € siempre que cumplan los restantes requisitos exigidos.

  • Para familias monoparentales con hijos mayores de edad con discapacidad, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anules, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € o dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados, se establece una deducción de 100 € siempre que cumplan los restantes requisitos exigidos.

  • La deducción por familia numerosa es de 1.000 € para familias numerosas de categoría general, o de 1.100 € de categoría especial (450 € o 600 € aplicables con carácter general), cuando alguno de los cónyuges o descendientes con derecho al mínimo familiar tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65% siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos.

  • Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad se establece el porcentaje del 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, cualquiera que sea su importe.

  • El 10% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el periodo impositivo por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.

    Se incrementan en 100 €, las cuantías fijadas como límite, cuando el contribuyente tenga una discapacidad, y acredite un grado igual o superior al 65%.

  • Por familiares dependientes con discapacidad, 500 € por cada ascendiente o descendiente con una discapacidad superior al 65%, que genere derecho al mínimo por discapacidad y cumpla los requisitos exigidos.

  • Por mínimo personal, familiar y por discapacidad para residentes en la isla de La Palma durante el año 2021 si se cumplen los requisitos exigidos en relación con la erupción volcánica: 9% sobre la base constituida por el 10% de cada una de las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad.

    Esta deducción no es aplicable en el caso de contribuyentes fallecidos antes del 19 de septiembre de 2021.

  • El 35% de los gastos abonados en el ejercicio por contribuyentes residentes en la Isla de La Palma, que cumplan los requisitos exigidos. Dicha deducción está sujeta a unos límites máximos cuyo importe, en caso de tributación individual, se incrementa en 100 euros cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%, siempre que cumplan los restantes requisitos exigidos.