Comunidad Autónoma de Cantabria
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Los contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 65% pueden aplicar la deducción del 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual con independencia de su edad (con carácter general se requiere ser menor de 35 años o mayor de 65), con el límite máximo de 300 € en tributación individual y 600 € en tributación conjunta, si cumplen los requisitos exigidos.
Esta deducción es incompatible con la deducción “Por contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento y que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario”.
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Por cada ascendiente o descendiente, cónyuge o hermano, con un grado de discapacidad igual o superior al 65% puede aplicarse una deducción de 100 €, si cumplen los requisitos exigidos.
Por descendiente menor de 3 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, procederá aplicar una deducción de 100 euros por descendiente y otros 100 euros por discapacidad. De forma análoga cabe proceder con los ascendientes.
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El 15% de las cantidades satisfechas en obras realizadas en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad siempre que estén situada en la Comunidad de Cantabria, o en el edificio en el que la vivienda se encuentre, y que tengan por objeto alguno de los contemplados en el artículo 2.3 del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria si cumplen los requisitos exigidos.
La deducción tendrá un límite anual de: 1.000 € en tributación individual y 1.500 € en caso de tributación conjunta, incrementándose en 500 € en tributación individual cuando el contribuyente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
En tributación conjunta el incremento será de 500 € por cada contribuyente con dicha discapacidad.
Las cantidades satisfechas en el ejercicio y no deducidas por exceder del límite anual, podrán deducirse en los dos ejercicios siguientes.
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15% de las cantidades donadas a asociaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan los requisitos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad.
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10% de los gastos y honorarios profesionales, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar, abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, cuando estos honorarios no estén cubiertos por la Seguridad Social, Mutua o entidad aseguradora correspondiente del contribuyente.
La deducción tendrá un límite anual de: 500 € en tributación individual y 700 € en tributación conjunta, incrementándose en 100 € en tributación individual cuando el contribuyente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
En tributación conjunta el incremento será de 100 € por cada contribuyente con dicha discapacidad.
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Para familias monoparentales 200 euros anuales para el titular de la familia monoparental si los hijos son menores y también para hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, si cumplen los requisitos exigidos.