Comunidad Autónoma de Extremadura
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Por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o que esté judicialmente incapacitado, una deducción de:
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150 euros, con carácter general.
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220 euros si el ascendiente o descendiente con discapacidad ha sido evaluado por los servicios sociales y se le ha reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia, pero que a 31 de diciembre aún no la percibe efectivamente.
Deben cumplirse los requisitos exigidos. Entre ellos que la renta general y del ahorro del ascendiente o descendiente, incluidas las exentas, no supere el doble del IPREM ni deben tener obligación de presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
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5% de las cantidades satisfechas por alquiler de vivienda habitual con un límite de 300 € anuales y un 10% con límite de 400 € si la vivienda está en el medio rural, para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.