Comunitat Valenciana
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Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o psíquica en grado igual o superior al 33%, una deducción de hasta 224 € por el primer hijo con discapacidad y de hasta 275 € por el segundo o posterior hijo con discapacidad, si cumplen los requisitos exigidos.
Esta deducción es compatible con las deducciones "Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar", "Por nacimiento o adopción múltiples" y "Por familia numerosa o monoparental".
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Por el propio contribuyente de edad igual o superior a 65 años con grado de discapacidad igual o superior al 33%, se establece una deducción de hasta 179 €, si cumplen los requisitos exigidos.
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Por cada ascendiente, incluidos los afines, mayor de 65 años con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o psíquica de grado igual o superior al 33%, se establece una deducción de hasta 179 €, si cumplen los requisitos exigidos.
También se aplica si la incapacidad se declara judicialmente, aunque no se alcancen dichos grados y a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de reforma del Código Civil, se extiende a las resoluciones judiciales en las que se establece la curatela representativa de las personas con discapacidad.
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Por adquisición de vivienda habitual (construcción o ampliación de la misma) por personas con discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65% o psíquica con un grado igual o superior al 33%, el 5 % de las cantidades invertidas con excepción de los intereses.
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Por arrendamiento de vivienda habitual, si cumplen los requisitos exigidos, las personas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%, o psíquica con un grado igual o superior al 33%, podrán aplicar una deducción del 25% de las cantidades satisfechas con el límite de hasta 850 €, aplicable en función de la base liquidable, siempre que cumplan los requisitos exigidos.
Si el arrendatario además de la discapacidad mencionada tiene una edad igual o inferior a 35 años, este porcentaje se incrementará hasta el 30% con un límite de hasta 1.000 €.
Esta deducción es compatible con la que a continuación se comenta "Por arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio".