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Manual específico para personas con discapacidad

Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas

(Art. 36.1 LIS)

Beneficiarios de la deducción

Normativa: véase el art. 39.7 LIS

Desde 1 de enero de 2021 se permite que puedan aplicar esta deducción, además de los contribuyentes que realicen las producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental (productores), los contribuyentes, empresarios o profesionales, que participen en la financiación de estas producciones realizadas por otro contribuyente (inversores), cuando éstos últimos aporten cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora. Dichas aportaciones se podrán realizar en cualquier fase de la producción hasta la obtención del certificado de nacionalidad.

Base de deducción

La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40% del coste de producción.

Al menos el 50% de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.

La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.

Porcentaje de deducción e importe máximo de la deducción

Porcentaje

Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor o a los contribuyentes que participen en la financiación (inversor), a una deducción que será:

  • Del 30% respecto del primer millón de base de la deducción.

  • Del 25% sobre el exceso de dicho importe.

Importe máximo de la deducción

El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros.

No obstante, en el caso del inversor, si bien puede aplicar la deducción sobre las aportaciones desembolsadas en cada periodo impositivo en las mismas condiciones que si se la hubiera aplicado el productor, el importe máximo de la misma no podrá superar, en términos de cuota, el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas para la financiación de aquella. El exceso podrá ser aplicado por el productor.

En resumen

Porcentaje deducción

Importe máximo

Base de deducción

Hasta 1 millón €: 30%

Sobre el exceso de 1 millón €: 25%

10 millones €

Además, en el caso del inversor el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas en cada periodo impositivo para la financiación de aquella.

Sin que supere los límites que se indican a continuación.

(+) Coste total de producción junto con gastos de obtención de copias, gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta límite del 40% del coste de producción.

(-) Importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.

Límites

El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50% del coste de producción. No obstante, dicho límite se eleva hasta el 80% en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el órgano competente.

Para la aplicación de esta deducción es necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos.