Comunidad de Madrid
(Art. 2 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre)
Los residentes de la Comunidad de Madrid aplicarán los siguientes importes en concepto de mínimo por descendientes autonómico:
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2.400 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
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2.700 euros anuales por el segundo.
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4.400 euros anuales por el tercero.
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4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 2.800 euros anuales.