Reducciones por aportaciones al patrimonio protegido
Personas cuyas aportaciones dan derecho a la reducción
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Las que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, con la persona con discapacidad.
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El cónyuge de la persona con discapacidad.
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Las que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
En ningún caso dan derecho a reducción las aportaciones efectuadas por la propia persona con discapacidad a su propio patrimonio protegido.
Cuantía de la reducción
Las aportaciones realizadas (dinerarias o no dinerarias), darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 € anuales.
El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 € anuales. Cuando proceda reducir aportaciones debe hacerse de forma proporcional.
Cuando las aportaciones excedan de los límites previstos o en aquellos casos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible, se tendrá derecho a reducción en los cuatro periodos impositivos siguientes, hasta agotar en cada uno de ellos los importes máximos de reducción. En caso de concurrencia se aplicará en primer lugar la reducción de ejercicios anteriores.