Tratamiento fiscal de las aportaciones recibidas para el contribuyente con discapacidad
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Cuando los aportantes sean personas físicas, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo hasta el importe de 10.000 € anuales por cada aportante y 24.250 € anuales en conjunto.
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Cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (IS), tendrán la consideración de rendimientos del trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el IS, con el límite de 10.000 € anuales. Este límite es independiente del anterior.
Cuando estas aportaciones se realicen a favor de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los empleados del aportante, sólo tendrán la consideración de rendimientos del trabajo para el titular del patrimonio protegido.
Estos rendimientos están exentos hasta un máximo anual de 3 veces el IPREM. Este límite se aplica desde el 1 de enero de 2015 de forma individual y separada para las prestaciones en forma de renta, derivadas de sistemas de previsión social de personas con discapacidad (límite: 23.725,80 €).