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Manual específico para personas con discapacidad

Aportaciones

Dan derecho a reducir la base imponible, las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia severa o de gran dependencia, constituidos a favor de:

  1. Personas con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%.

  2. Personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

  3. Personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, siempre que se traten de resoluciones judiciales anteriores a la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de reforma del Código Civil.

    A partir de la entrada en vigor de dicha Ley 8/2021 se extiende a las resoluciones que declaren la curatela representativa.

Las aportaciones pueden hacerse por:

  • La propia persona con discapacidad partícipe; reducen la base imponible en la declaración del contribuyente con discapacidad que realiza la aportación.

  • Los que tengan relación de parentesco con la persona con discapacidad en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, y por el cónyuge o quienes le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento; reducen la base imponible en la declaración de la persona que las realiza.

Las aportaciones anuales máximas son:

  1. 24.250 euros anuales para las aportaciones realizadas por las personas con discapacidad partícipe.

  2. 10.000 euros anuales para las aportaciones realizadas por cada una de las personas con las que el partícipe con discapacidad tenga relación de parentesco, por el cónyuge o por los que le tuvieren a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. Todo ello, sin perjuicio de las aportaciones que estas personas puedan realizar a su respectivo plan de pensiones.

  3. 24.250 euros anuales, computando tanto las aportaciones realizadas por la persona con discapacidad como las realizadas por todas aquellas otras que realicen aportaciones a favor del mismo partícipe con discapacidad.

Los límites establecidos serán conjuntos para todos los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.

Las aportaciones podrán ser objeto de reducción de la base imponible del IRPF con los siguientes límites máximos:

  1. 24.250 euros anuales para las aportaciones realizadas por la persona con discapacidad partícipe.

  2. 10.000 euros anuales para las aportaciones realizadas por cada uno de aquéllos con los que la persona con discapacidad tenga relación de parentesco o tutoría, así como por el cónyuge. Todo ello, sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes de pensiones.

  3. 24.250 euros anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad.

Las aportaciones realizadas que no hubieran podido reducirse en los ejercicios 2016 a 2020 por insuficiencia de la base imponible, se imputarán al ejercicio 2021, siempre que se hubiera solicitado en las respectivas declaraciones poder reducir el exceso en los cinco ejercicios siguientes.