Por asistencia a personas con discapacidad
(Arts. 18 y 3 Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía)
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
1. Con carácter general
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100 euros por cada persona con discapacidad que otorgue derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, conforme a la normativa estatal del IRPF.
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración no supere las siguientes cantidades:
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80.000 eurosen tributación individual.
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100.000 eurosen tributación conjunta.
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Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, se estará a las reglas de prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del IRPF.
2. Cuando las personas con discapacidad precisen ayuda de terceras personas
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El 20% del importe satisfecho a la Seguridad Social, en concepto de cuota fija que sea por cuenta del empleador, de conformidad con lo establecido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite de 500 euros anuales por contribuyente, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia, conforme a la normativa estatal del IRPF.
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Únicamente tendrá derecho a este incremento el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social, por la afiliación en Andalucía al Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación.
Incompatibilidad
Esta deducción será incompatible con la deducción "Por ayuda doméstica" cuando sea la misma persona empleada la que da derecho a la aplicación de ambas deducciones.