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Manual específico para personas con discapacidad

Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%

(Art. 110-3 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre)

Cuantía de la deducción

200 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que se trate del nacimiento o la adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

    El grado de discapacidad deberá estar referido a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) y reconocido mediante resolución expedida por el órgano competente en materia de servicios sociales.

  • Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.

Compatibilidad

Esta deducción es compatible con las deducciones “Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos” y “Por adopción internacional de niños”.

Por otro lado, es incompatible con la deducción “Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes”.