Por alquiler de la vivienda habitual
(Art. 5. Siete Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio)
Cuantías y límites máximos de la deducción
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El 10% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual
Límite máximo de la deducción: 300 euros por contrato y año, tanto en tributación individual como en conjunta.
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Si se tienen dos o más hijos menores de edad, el porcentaje anterior de deducción se eleva al 20%, con un límite máximo de la deducción de 600 euros por contrato y año, tanto en tributación individual como en conjunta.
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Las cuantías fijadas para esta deducción se duplicarán en caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que la edad del contribuyente sea igual o inferior a 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre). En caso de tributación conjunta, deberá cumplir este requisito al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.
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Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 1 de enero de 2003.
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Que haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o bien posea copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado dicho justificante la persona arrendadora.
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere el importe de 22.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
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Cuando dos contribuyentes tengan derecho a esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Tratándose de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales, aunque el contrato esté solo a nombre de uno de ellos.