Para contribuyentes afectados por discapacidad
(Art. 6 y 10 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre)
Cuantía de la deducción
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300 euros por cada contribuyente, de edad igual o superior a 65 años, afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
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656 euros por cada contribuyente, de edad igual o superior a 65 años, afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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300 euros por cada contribuyente menor de 65 años afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar (casillas [0435], [0460] y [0520] de la declaración, respectivamente) no supere las siguientes cantidades:
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18.900 euros en tributación individual.
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31.500 euros en tributación conjunta.
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Que el contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad de Castilla y León.
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Que el grado de discapacidad se acredite mediante certificación expedida por el órgano competente en la materia.
Se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no se alcance dicho grado.
También se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33% en caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.