Comunidad de Madrid
Los contribuyentes que en 2022 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Madrid podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
- Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad
(Arts. 7 y 18.1 y 4.b) Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre)