Por contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años
Cuantía de la deducción
197 euros por cada contribuyente con discapacidad de edad igual o superior a 65 años.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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La aplicación de la deducción está condicionada al cumplimiento simultáneo de los dos requisitos siguientes:
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Que el contribuyente tenga, al menos, 65 años de edad a la fecha del devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
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Que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
También será aplicable la deducción, cuando sin alcanzar dicho grado de discapacidad, se haya declarado judicialmente la incapacidad o la curatela representativa de las personas con discapacidad.
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La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no sea superior a:
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30.000 euros en declaración individual.
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47.000 euros en declaración conjunta.
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No procederá esta deducción si, como consecuencia de la situación de discapacidad a que se hace referencia a continuación, el contribuyente percibe algún tipo de prestación que se halle exenta del IRPF.
Límites de la deducción según base liquidable
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El importe íntegro de la deducción (197 euros) solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) sea inferior a 27.000 euros , en tributación individual, o inferior a 44.000 euros , en tributación conjunta.
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Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:
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En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (197 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)
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En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (197 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)
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Para contribuyentes fallecidos antes del 28 de octubre de 2022
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El importe de la deducción será de 179 euros.
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La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podrá superar 25.000 euros.
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El importe íntegro de la deducción (179 euros) sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) sea inferior a 23.000 euros.
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Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros el importe de la deducción serán el resultado de multiplicar el importe de la deducción (179 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000)